Qué cambió en mayo de 2025

El 20 de mayo de 2025, el Real Decreto 1155/2024 sustituyó al antiguo Reglamento de Extranjería de 2011. Entre una docena de cambios estructurales, uno tuvo impacto inmediato sobre los estudiantes que ya estaban en España o planeaban llegar: la vía de conversión de turista a estudiante quedó restringida. Durante años fue común que estudiantes internacionales llegaran a España en una estancia turística de 90 días de Schengen, se matricularan en un curso de idiomas y regularizaran su situación para obtener una autorización de estudiante desde dentro del país. Esa solución ya no está disponible para todos.

La reforma traza una línea clara entre dos categorías de estudiantes. El nuevo Artículo 54.3 del Reglamento es explícito sobre qué categoría todavía puede presentar la solicitud desde dentro de España y cuál no.

Aún permitido
Estudiantes de educación superior (Artículo 52.1.a)
Grado universitario, maestría, doctorado, formación profesional superior (FP superior) y cursos de idiomas impartidos dentro de una universidad. Estos solicitantes pueden pedirla desde dentro de España bajo el Artículo 54.3, siempre que estén legalmente en el país en el momento de la solicitud.
Fuente: RD 1155/2024, Art. 54.3
Ya no permitido
Estudiantes de escuelas de idiomas (Artículo 52.1.e)
Academias de idiomas privadas, escuelas acreditadas por el Instituto Cervantes, programas intensivos de español fuera de una universidad. Estos solicitantes ahora deben pedirla en un consulado español en su país de origen y esperar la aprobación antes de entrar a España.
Fuente: RD 1155/2024, Art. 52 y 54
La mayoría de los solicitantes de este sitio

El público de esta guía está formado en su mayoría por estudiantes de escuelas de idiomas que se matriculan en academias acreditadas por el Instituto Cervantes. Si es tu caso, la respuesta corta es: debes solicitarla desde casa. El resto de esta guía explica por qué, cuáles son tus opciones y cómo planear la solicitud correctamente.

Antes y después de la reforma

Mira exactamente qué cambió para los estudiantes de idiomas, para poner las nuevas reglas en contexto:

Antes de mayo de 2025
Muchos estudiantes de idiomas llegaban a España en una estancia de turista (exención de visa de 90 días de Schengen o visa), se matriculaban en una academia de idiomas y presentaban una solicitud dentro de España para convertir su situación en una autorización de estudiante. La tramitación se hacía dentro de España, en la Oficina de Extranjería, muchas veces sin necesidad de salir del país.
Desde mayo de 2025
Los estudiantes de academias de idiomas privadas deben solicitarla en un consulado español en su país de origen (o país de residencia legal) antes de viajar. El consulado tramita la solicitud, emite la visa en el pasaporte y solo entonces el estudiante puede entrar a España para empezar el curso.

Por qué cambió la regla

El objetivo declarado de la reforma es mejorar la integridad de la categoría de visa de estudiante, garantizando que los solicitantes sean evaluados antes de la entrada y no después de la llegada. En la práctica, el sistema antiguo generaba dos problemas recurrentes. Primero, una minoría de solicitantes usaba la regularización vía estancia de turista como un atajo migratorio, y no como una vía de estudio genuina. Segundo, las cargas de trabajo de los consulados y de las Oficinas de Extranjería estaban desequilibradas, con las oficinas provinciales españolas atendiendo grandes volúmenes de solicitudes hechas dentro de España que, en rigor, correspondían al país de origen.

El nuevo marco resuelve ambos. Los estudiantes de educación superior todavía pueden solicitarla desde dentro de España porque el propio proceso de matrícula universitaria aporta una fuerte señal de evaluación (admisión selectiva, tasas documentadas, responsabilidad institucional). Las academias de idiomas privadas no logran dar esa misma señal a escala, así que las solicitudes de esa categoría se devuelven a los consulados.

¿Y si ya estás en España en una estancia de turista?

Esta es la situación más común de la que oímos hablar. Llegaste a España con exención de visa de Schengen o una visa de turista de 90 días, encontraste una escuela de idiomas en la que quieres matricularte y te diste cuenta de que no puedes convertir tu situación desde dentro del país.

Opción 1: completar un curso corto durante la estancia de turista

Todavía puedes matricularte y completar un curso de idiomas de hasta 90 días durante la estancia de turista. El curso no te concede ninguna situación de residencia más allá de la ventana turística, y la propia estancia de turista no puede prorrogarse. Cuando se acaban los 90 días, debes salir de Schengen, no solo de España. El límite de 90 días se aplica a todo el Espacio Schengen.

Esta opción funciona si tu objetivo es una experiencia corta de inmersión. No funciona si quieres quedarte más de 90 días.

Opción 2: volver a casa y solicitar la visa de estudiante correctamente

Para cualquier estancia de más de 90 días en una academia de idiomas, esta es la única vía en regla. Vuelve a tu país de origen, solicítala en tu consulado español, espera la aprobación y reingresa a España con la visa adecuada. Nuestra guía de cómo solicitarla recorre todo el proceso, y la lista de documentos cubre todo lo que necesitas reunir.

⚠️
No sobrepases el plazo de la ventana turística. Quedarte más de 90 días en una estancia de turista sin una nueva autorización genera un registro formal de permanencia irregular. Las consecuencias van desde prohibiciones de entrada hasta complicaciones en tu próxima solicitud de visa Schengen. Si no logras resolver tu visa de estudiante dentro de los 90 días, sal en plazo y solicítala desde casa.

Opción 3: cambiar a otra categoría de visa

Un pequeño número de personas en España en estancia de turista termina cambiando a una categoría de visa que no es de estudiante y que todavía permite solicitudes dentro de España. Las principales son la visa de nómada digital (para trabajadores remotos que cumplen los límites de ingresos) y la visa de residencia no lucrativa (para personas con ingresos pasivos y sin intención de trabajar). Ambas están fuera del alcance de este sitio, pero un abogado de inmigración especializado en extranjería puede orientarte sobre si alguna encaja en tu situación.

Tu cronograma realista

Planea un total de 3 a 4 meses, desde que decides solicitarla hasta que recibes el pasaporte con la visa sellada. Mira la secuencia típica para una solicitud de escuela de idiomas desde casa:

Semana 0
Elige una escuela y solicita la carta de aceptación
Matricúlate en una escuela acreditada por el Instituto Cervantes y recibe una carta de aceptación que confirme el curso y que las tasas están pagadas. Esto ahora es un requisito posterior a mayo de 2025.
Semanas 1 a 4
Inicia el certificado de antecedentes penales y reúne los documentos
El certificado de antecedentes penales es el trámite de plazo más largo. Los certificados UK ACRO tardan 10 días hábiles, las verificaciones US FBI de 3 a 5 días de forma electrónica, y luego la apostilla y la traducción jurada añaden entre 3 y 6 semanas más.
Semanas 4 a 8
Seguro médico, certificado médico, comprobación financiera
Adquiere una póliza de seguro médico registrada en la DGSFP, agenda la cita para el certificado médico y asegúrate de que tu documentación financiera esté en orden.
Semanas 8 a 10
Agenda la entrevista en el consulado y presenta la solicitud
Las solicitudes deben presentarse al menos 2 meses antes de la fecha de inicio del curso. En EE. UU., Reino Unido, Canadá y Australia, las presentaciones pasan por BLS International.
Semanas 10 a 16
Tramitación en el consulado
El plazo legal de tramitación es de 1 mes, pero el tiempo real de respuesta es de 4 a 8 semanas, llegando a 10 en los picos del verano. Consulta nuestra guía de plazos de tramitación para estimaciones consulado por consulado.
A partir de la semana 16
Recoge la visa y viaja
Una vez aprobada, tienes 1 mes para recoger la visa en persona. Debes entrar a España antes de que la validez de la visa expire (normalmente 90 días desde la emisión).

Si eres estudiante de educación superior

Si vas a matricularte en un programa universitario, maestría, doctorado o formación profesional superior, el Artículo 54.3 todavía te permite solicitarla desde dentro de España durante una estancia de turista. Esta vía está específicamente protegida por el nuevo reglamento.

El proceso funciona así:

Llega en una estancia de turista, ya sea con exención de visa (para nacionales de países exentos de visa) o con una visa de turista Schengen
Matricúlate en una institución de educación superior reconocida y recibe una carta formal de admisión
Reúne el paquete de documentos estándar, el mismo de una solicitud consular: comprobación financiera, seguro, certificado médico, certificado de antecedentes penales si la estancia es superior a 180 días
Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar, antes de que expire la ventana turística de 90 días
Espera la resolución, normalmente dentro de 1 a 3 meses, durante los cuales tu estancia legal se prorroga por fuerza de ley

Los documentos exigidos son los mismos de una solicitud consular. La diferencia está en dónde los presentas. Los estudiantes de educación superior que siguen esta vía deberían trabajar con un especialista en extranjería, ya que el proceso varía por provincia y los requisitos de documentación en cada Oficina de Extranjería difieren en los detalles.

¿Estudiando español en una escuela acreditada por el Cervantes? Necesitas solicitarla desde casa. Matricúlate a través de nosotros en cualquier escuela asociada y te garantizamos un descuento de €500 en tu mensualidad.
Consigue €500 de descuento →

Errores comunes que vemos

Algunos patrones aparecen una y otra vez con personas que se encuentran en España queriendo cambiar a una visa de estudiante:

Suponer que las reglas antiguas siguen vigentes. El contenido escrito antes de mayo de 2025 (incluidos sitios competidores que no se actualizaron) muchas veces dice que la conversión es posible. Verifica siempre la fecha de publicación de cualquier guía que leas
Confundir educación superior con cursos de idiomas. "Estoy estudiando español en una escuela de idiomas que tiene convenios con universidades" sigue siendo un curso de idiomas bajo el Artículo 52.1.e, y no un programa de educación superior bajo el Artículo 52.1.a. La distinción está en si el curso se imparte dentro de una universidad
Creer que los 90 días empiezan cuando te matriculas. El reloj turístico de 90 días empieza en el momento en que entras a Schengen, no cuando te inscribes en una escuela. Si llegas y paseas por un mes antes de matricularte, solo quedan 60 días
Intentar salir de Schengen y reingresar. El cupo de 90 días vale para cualquier período de 180 días, no por entrada. Volar a Marruecos y volver no reinicia el reloj
Contar con la antigua vía de la gestoría. Las gestorías españolas (agentes administrativos) que antes ayudaban con la conversión de turista a estudiante para estudiantes de idiomas ya no ofrecen ese servicio para esta categoría. Cualquiera que diga que todavía puede hacerlo está desinformado o ofreciendo algo irregular

Lo que se mantuvo igual

No todo cambió. Varias cosas que preocupaban a los solicitantes antes de la reforma quedaron preservadas:

Las visas de estudiante para escuelas de idiomas siguen plenamente disponibles. Solo necesitas solicitarla desde casa
El límite financiero de €600/mes (100% del IPREM) no cambió desde 2025
No hay límite máximo de edad. Cualquier persona mayor de 18 años puede solicitarla
El contenido del curso todavía puede impartirse en una academia privada acreditada por el Cervantes, con 20+ horas por semana
El UK GHIC todavía se acepta como seguro único en los consulados de Londres, Manchester y Edimburgo

Resumen

Desde mayo de 2025, las reglas para cambiar de una estancia de turista a una visa de estudiante dentro de España difieren mucho según el tipo de estudio. Los estudiantes de academias de idiomas bajo el Artículo 52.1.e no pueden convertir su situación desde dentro de España y deben solicitarla en un consulado en su país de origen. Los estudiantes de educación superior bajo el Artículo 52.1.a mantienen la vía de solicitud dentro de España bajo el Artículo 54.3. La reforma trata de dónde se tramitan las solicitudes, no de quién puede obtener una visa. Las visas de estudiante para escuelas de idiomas siguen ampliamente disponibles, siempre que la solicitud se presente en el lugar correcto.

Si actualmente estás en España en una estancia de turista y planeando un curso de idiomas, tus opciones realistas son completar un curso de menos de 90 días dentro de la ventana turística o volver a casa y solicitarla adecuadamente para una estancia más larga. Sobrepasar el plazo nunca es la respuesta.